TRABAJO 1
1. Exponga un ejemplo de ACCIÓN y un
ejemplo de OMISIÓN, relacionados con el cargo que desempeña en su entidad.
De acuerdo al POAI del cargo que desempeño, una las
funciones es: Efectuar viajes a los municipios del departamento de Cochabamba
para realizar cotizaciones de productos de los agricultores. La ACCIÓN de la
misma es garantizar la calidad de la información recolectada en los tiempos
establecidos que indica el memorándum de designación.
En cuanto a la OMISIÓN del ejemplo, podemos indicar
la no realización de las cotizaciones con los informantes calificados, como
también retornar días antes de lo establecido en el memorándum de
designación.
2. Exponga un ejemplo de cada una las
definiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7 del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, antes citado.
(relacionados con su entidad o el cargo que desempeña en su entidad)
a) El
INE es la institución coordinadora del Sistema Estadístico del Estado
Plurinacional, y su propósito es generar información estadística oportuna y de
calidad, para la planificación integral de los diferentes niveles y sectores
del Estado y las necesidades de los actores de la sociedad plural.
b) Para
dicho propósito el INE se ampara en la ley 14100 del Sistema Nacional de
Información Estadística.
c) Son
varias las funciones del INE, la más relevante es: Levantar, procesar y
publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población,
vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al Plan Operativo
Nacional de obtención de estadísticas, en coordinación con las entidades
integrantes del Sistema.
d) Independientemente
de las establecidas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes, el
Consejo Nacional de Estadística, queda facultado para determinar las sanciones
disciplinarias internas del sistema por infracciones contenidas en la presente
Ley y los reglamentos del Sistema.
e) Son
varios los deberes del INE, la más relevante es: Proveer información
estadística cartografía estadística a
los actores institucionales y sociales públicos, privados y organismos
internacionales.
TRABAJO 2
Caso 1.- (RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA)
1.- El funcionario
Juan Carlos Pérez Velasco, en su calidad de Responsable del Proceso de
Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), no verificó
(omisión) que las respectivas solicitudes de las contrataciones hayan estado
inscritas en el POA de la entidad, pese a lo cual autorizó el inicio de las
mismas sin el respaldo de Certificación Presupuestaria los cuales fueron
desarrollados en su totalidad, observándose una evidente falta administrativa
que debería motivar un proceso interno, independientemente de otras
responsabilidades que podrían derivar.
2.- Juan
Carlos Pérez Velasco, en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación
de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) (No existe solidaridad)
3.- No
verificó (omisión) que las respectivas solicitudes de las contrataciones hayan
estado inscritas en el POA de la entidad, pese a lo cual autorizó el inicio de
las mismas sin el respaldo de Certificación Presupuestaria los cuales fueron
desarrollados en su totalidad, observándose una evidente falta administrativa
que debería motivar un proceso interno, independientemente de otras
responsabilidades que podrían derivar.
4.- Remisión
de antecedentes ante la autoridad sumariante
5.- Ley N°
1178 y DS 23318-A, en sus artículos respectivos (normativa mínima)
Caso 2.-
(RESPONSABILIDAD EJECUTIVA)
1.- La Máxima Autoridad Ejecutiva, quien en el
ejercicio de sus funciones, no envió (Omisión) los Contratos Suscritos, ni los
Estados Financieros de las gestiones 2013 al 2015 de la entidad a la que
representa, a la Contaduría General del Estado ni a la Contraloría General del
Estado, pese a tener conocimiento de tal obligación. (Auditoría Especial u
Operacional).
2.- La Máxima Autoridad Ejecutiva (no existe
solidaridad)
3.- No envió (Omisión) los Contratos Suscritos, ni
los Estados Financieros de las gestiones 2013 al 2015 de la entidad a la que
representa, a la Contaduría General del Estado ni a la Contraloría General del
Estado, pese a tener conocimiento de tal obligación.
4.- Auditoría Especial u Operacional
5.- Ley N° 1178 y DS 23318-A, en sus artículos
respectivos (normativa mínima)
Caso 3.-
(RESPONSABILIDAD CIVIL)
1.- La Máxima Autoridad Ejecutiva y el Secretario
General son responsables solidarios, debido a que en el ejercicio de sus
funciones autorizaron e instruyeron el uso de recursos públicos para realizar
festejos no permitidos por ley, incurriendo por lo tanto en uso indebido de
fondos y por lo tanto no reconocidos como obligaciones del Estado, observándose
que existe daño económico a la entidad. (Acción y omisión).
2.- La Máxima Autoridad Ejecutiva y el Secretario
General son responsables solidarios
3.- En el ejercicio de sus funciones autorizaron e
instruyeron el uso de recursos públicos para realizar festejos no permitidos
por ley, incurriendo por lo tanto en uso indebido de fondos y por lo tanto no
reconocidos como obligaciones del Estado, observándose que existe daño
económico a la entidad. (Acción y omisión)
4.- Por lo tanto, corresponde su recuperación por
la vía coactiva fiscal, el cual será iniciado como resultado de una auditoría
especial a ejecutar, independientemente de otras responsabilidades que podrían
derivar.
5.- Ley N° 1178 y DS 23318-A, en sus artículos
respectivos (normativa mínima)
Caso 4.-
(RESPONSABILIDAD PENAL)
1.- Son responsables la Máxima Autoridad Ejecutiva
y el Asesor Legal de la entidad, ya que sus conductas se adecuan con
probabilidad a los tipos penales de Contratos Lesivos al Estado y Conducta
Antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 221 y 224,
respectivamente del Código Penal, modificados por disposición del artículo 34
de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa
Cruz”, debido que han ocasionado perjuicio a los intereses y al patrimonio del
Estado. (Acción y omisión).
Por su parte, el Representante Legal de la Compañía
Aérea, en su calidad de comprador, al haberse beneficiado con la compra de la
aeronave a un precio inferior al real, su conducta se adecúa al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado previsto
y sancionado en el artículo 221 del Código Penal.
2.- Son responsables la Máxima Autoridad Ejecutiva
y el Asesor Legal de la entidad y el Representante Legal de la Compañía Aérea,
en su calidad de comprador. En la responsabilidad penal no existe solidaridad.
3.- Acción y omisión.
4.- Aplicar el art 35 de la Ley 1178, y posterior
elaboración del Informe Circunstanciado de hechos.
5.- Ley N° 1178 y DS 23318-A, en sus artículos
respectivos (normativa mínima)