Probablemente la opinión que exprese en este artículo genere molestias
en algunos docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); pero no puedo
mantener silencio ante una determinación adoptada por el Consejo Universitario
de la UMSS, que ha desatado un conflicto que paralizó las actividades
académicas, con graves perjuicios no sólo para los estudiantes, sino para la propia
sociedad que es la receptora de los profesionales que allí se forman.
El Consejo Universitario de la UMSS, mediante la Resolución Nº 01/15, de
7 de abril de 2015, ha determinado incorporar a los docentes extraordinarios a
la categoría de docentes titulares ordinarios, con el nivel de Asistente; lo
que significa que se los ha titularizado.
La referida determinación adoptada por el Consejo Universitario, no se
ajusta a los requerimientos básicos para el cumplimiento de la misión
constitucional que tiene la UMSS, menos a su ordenamiento jurídico; ello por
las siguientes razones:
1º.- Por previsión del Art. 91.II de la
Constitución, la educación superior, de la que forman parte las universidades,
tiene por misión, entre otras, la formación integral de recursos humanos con
alta calificación y competencia profesional. El cumplimiento de esa misión
exige de las universidades el desarrollo de las actividades académicas con
docentes que tengan experticia en el desarrollo de competencias interactivas,
comunicacionales o socio–relacionales (saber ser) y el manejo de las relaciones
humanas, así como una serie de requerimientos denominados operativos (saber
hacer), vinculados a la aplicación de los conocimientos a situaciones
concretas.
2º.- Conforme a esas exigencias, las
universidades deben incorporar docentes previa comprobación pública de la
idoneidad y probidad, verificando que el postulante posee conocimientos,
capacidades, habilidades y destrezas sobre la materia que debe enseñar, además
de competencias didácticas y pedagógicas; además, deben aplicar la evaluación
periódica del desempeño para que los docentes se mantengan en funciones,
verificando su permanente actualización.
3º.- La UMSS, para garantizar el
cumplimiento de su misión constitucional, y en el marco de lo previsto por el
Art. 98 de su Estatuto Orgánico, se ha dotado de un Reglamento General de la
Docencia, aprobado en grande y en detalle hasta el Capítulo Sexto por el
Congreso Institucional, máxima autoridad. El referido Reglamento, en su Art. 6,
prevé que, la docencia universitaria se reconoce en las siguientes categorías:
a) Docentes Honoríficos; b) Docentes Extraordinarios; y c) Docentes Titulares u
Ordinarios; a su vez en su Art. 9 define que, el Docente Interino
(extraordinario) es aquel profesional que, no habiendo ingresado a la docencia
por el Sistema de Selección, Evaluación y Admisión, es llamado a colaborar con
la docencia por un período académico; finalmente, en su Art. 13, determina que
son Docentes Titulares u Ordinarios los profesionales que obtuvieron la cátedra
por el Sistema de Selección, Evaluación y Admisión o pruebas de oposición para
ser incorporados al escalafón docente. Ese proceso, por previsión de los arts.
46 al 86 del referido Reglamento Reglamento, está compuesto por tres fases, la
de calificación de méritos, la del Taller Didáctico, y la de la prueba de
conocimientos.
4º.- Al margen de las normas reglamentarias
referidas, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en su Art. 116,
define las tres categorías de docente: los ordinarios, los extraordinarios y
los honoríficos, y en su Art. 117 determina que los docentes ordinarios son
aquellos que cumplieron los requisitos reglamentarios de concursos de méritos y
exámenes de competencia y/u oposición.
5º.- Estando vigente la normativa antes
referida, el Consejo Universitario no puede ni debe incorporar a los docentes
extraordinarios a la categoría de docentes titulares, sin que los beneficiados
hubiesen cumplido con el proceso de selección, evaluación y admisión previsto por
el Reglamento General de la Docencia y sin que previamente se hubiese reformado
el mencionado Reglamento por el Congreso Institucional; de manera que al haber
emitido la Resolución Nº 01/15 ha quebrantado el ordenamiento jurídico vigente,
razón por la que dicha determinación resulta ilegal.
En los fundamentos de la Resolución Nº 01/15, se afirma que “tanto el
Estatuto de la UMSS como el Reglamento General de la Docencia contienen
disposiciones incompatibles con la nueva Constitución”; sin embargo no se
identifican ni especifican cuáles son esas disposiciones y qué normas de la
Constitución son infringidas. Ese argumento no es pertinente para sustentar la
ilegal determinación adoptada, porque desconoce el principio de presunción de
constitucionalidad; conforme al cual no pueden dejar de cumplirse las normas
hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional las declare
inconstitucionales, si así lo fuesen.
En el orden académico, la decisión del Consejo Universitario no es
acertada ni correcta, porque no puede titularizarse por decreto y de manera
generalizada a todos los docentes extraordinarios, sin que se hubiese cumplido
con la condición básica de la comprobación pública de la idoneidad y probidad
de cada uno de ellos, mediante los procedimientos previamente establecidos o,
cuando menos, mediante una evaluación del desempeño.
Considero que la UMSS, como la casa superior de estudios, que es donde
se forman los futuros profesionales, debe y tiene que dar ejemplo de
cumplimiento de su normativa interna, y tiene que extremar los esfuerzos para
cumplir con su misión constitucional de formar profesionales con alta
calificación y competencia, produciendo ciencia, tecnología y pensamiento
crítico.
El autor es Jose Antonio Rivera catedrático de Derecho Constitucional.
Fuente: Los
tiempos