LA CRISIS DE LA UMSS REQUIERE DESPLAZAR LOS
ARGUMENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS. HE AQUI EL APORTE DE UN DOCENTE DE LA UMSS
EN ESTE SENTIDO.
Por memoria, algunas puntualizaciones
generales sobre el actual conflicto:
1. Está claro que la resolución 1/15 es, a
todas luces, ilegal (y, también, ilegítima por razones varias). Ilegal por
infringir el Capítulo VI (en su integralidad) del Reglamento General de la
Docencia; capítulo que fue aprobado (en grande –junto al resto del
Reglamento--; y en detalle también!) por el Primer Congreso Institucional de la
UMSS (cf. Resolución 25/89 del mencionado congreso). No vamos a mencionar otras
ilegalidades…
2. En cuanto a la resolución complementaria
(sic!) 2/15, que resuelve poner en vigencia (sic!) el escalafón y la evaluación
periódica –sobre la falacia que, sin titularización no hay ni escalafón docente
ni evaluación periódica del docente--, y encomendar a la DPA la elaboración de
un nuevo (sic) Reglamento Docente; es una resolución igualmente atentatoria de
las Resoluciones del Primer Congreso (sobre todo, de la 25/89), que dan al HCU,
el margen para tratar en detalle un Reglamento que YA fue aprobado en grande
(poniendo aparte, cf. 1er punto, el capítulo VI). Habría que averiguar si ese
tratamiento en detalle, se lo hizo o no…. De todos modos, solamente un Congreso
puede tratar un NUEVO reglamento de la docencia…
3. Por otra parte, podemos inferir nomás la
legalidad absoluta del conjunto del Reglamento, a partir de su ‘uso’ explícito,
desde 1989 a la fecha. Es más, en relación a la evaluación periódica (cf.
Capítulo VII del reglamento), --válida para todos lo docentes: parciales,
exclusivos, titulares y extraordinarios, excepto autoridades con más de 6 meses
de función y docentes declarados en comisión--, la misma es aplicada anualmente
(en cierta medida) a los docentes a dedicación exclusiva, a los investigadores
y a los profesionales administrativos que hacen investigación…
4. En consideración del punto 3 (y haciendo
referencia a algunos artículos específicos del Cap. VII del reglamento, por
ejemplo el 102), podemos afirmar que, TÉCNICAMENTE, no hay más docentes
titulares u ordinarios en la UMSS!! Si tomamos como referente el Escalafón,
habría todavía un pequeño número de docentes titulares… sobrevivientes del
último proceso…
Pistas (dos tres) para salir del imblogio:
1. Lo primero es lo primero: no tanto la
anulación de las resoluciones 1/15 y 2/15 (se pueden anular resoluciones
ilegales? Además por 2/3 de votos?); sino, más bien, la recomendación formal,
por parte de Asesoría Legal de la UMSS, de la INAPLICABILIDAD de ambas, dada su
ilegalidad manifiesta y, sobretodo, por ser fuente de confrontación entre
estamentos e intraestamentos! Responsable del trámite: el propio Rector de la
UMSS.
2. Luego, si el HCU tiene la potestad (como
lo pienso) de tratar en detalle el reglamento (salvo el Cap. VI), se puede
‘trabajar’ sobre el tema de la “igualdad de derechos” (laborales y, también,
académicos) de y para TODOS los docentes (incluidos investigadores y
profesionales administrativos que hacen docencia y/o investigación). Esto MÁS
ALLÁ del tema de la famosa “Selección, Evaluación y Admisión Docente”; tema de
admisión ligado a la perniciosa titularización…
3. El tema de los derechos tiene que ver con
asegurar las “mejores condiciones legales, institucionales y académicas de
PERMANENCIA” de TODOS (id.) en la UMSS.
Dispositivo de ‘resolución’ del conflicto que
va más allá del cogobierno (ergo, del HCU) y apela a una norma mayor
(constitución, ley general del trabajo):
- Contratación (o recontratación) legal,
formal, con visado de la Jefatura Regional del Trabajo, de TODOS (id.). Este
dispositivo ayuda, por una parte, a discernir los ámbitos académico (selección,
admisión), institucional (designación, nombramiento) y legal (contratación con
cláusulas de derechos, deberes, obligaciones, modalidad de rescisión, etc.
Además, el contrato es individual y permite, en gran medida, eliminar las
mediaciones perversas del gremio y del cogobierno… Por otra parte, el
dispositivo permite, naturalmente, la carrera universitaria (no solamente
docente) y, por ende, permite categorizar a los docentes; en base a las
categorías de asistente, adjunto y catedrático (mencionadas, no a propósito del
escalafón; sino, a propósito de la carga horaria, cf. Art. 18 del Reglamento de
la carga horaria y mencionadas (implícitamente) en el Cap. VII del Reglamento
General de la Docencia.
Se pueden, además equipar tales categorías a
las de Investigador I, II y III y a las de Profesional Administrativo I, II y
III. Finalmente, tales categorías permitirían, también, jerarquizar la
participación meritocrática de TODOS (id.) en las distintas instancias del
cogobierno y de la administración académica de la UMSS (carrera, facultad,
universidad).
Fuente: Sociedad
de amigos